Ley Fintec: Impacto en las plataformas de financiamiento colectivo
¿Conoces la Ley Fintec y su impacto en el financiamiento colectivo para startups en Chile? Francisca Martínez, del Estudio de Abogados Guerrero Olivos, explica en su columna las regulaciones establecidas por esta ley y cómo afectan a las plataformas de financiamiento colectivo.

El pasado 3 de febrero entró en vigencia la ley N° 21.521 o más conocida como “Ley Fintec” (del término ingles Fintech) que promueve la competencia e inclusión financiera a través de la innovación y tecnología en la prestación de servicios financieros. Esta ley tiene como objetivo principal establecer un marco general para incentivar la prestación de servicios financieros a través de medios tecnológicos que realicen los proveedores regidos por ella.
Dentro de las materias que regula la Ley Fintec se encuentran las plataformas de financiamiento colectivo, estableciendo, por ejemplo, quienes pueden dedicarse a la prestación de este tipo de servicios, los requisitos que se deben cumplir, regulación aplicable, entre otros. Lo anterior es sumamente relevante para el ecosistema del capital de riesgo en Chile y todos los actores que participan de éste, ya que el financiamiento colectivo ha vuelto a tomar protagonismo en el levantamiento de capital de startups, aún más en el último tiempo donde los inversionista VC se han vuelto más exigentes a la hora de decidir invertir.
El financiamiento colectivo es una fuente de financiamiento que tiene objetivo permitir levantar capital a través del aporte de varios inversionistas, estableciendo los mismos términos y condiciones para todos aquellos que entreguen fondos a startups a través de este mecanismo. Este tipo de financiamiento representa grandes ventajas para los emprendimientos ya que permite levantar capital de forma más rápida, disminuye los costos y tickets mínimos de inversión, agrupa a los distintos inversionistas en un mismo canal o plataforma, negociación limitada, entre otros, por lo tanto, el emprendimiento puede tener acceso a capital en un periodo de tiempo más acotado que a través de métodos tradicionales de financiamiento y diversificar la base de aportantes.
Es debido a su importancia en el ecosistema que la Ley Fintec consideró este tipo de plataforma dentro de las materias que debían ser reguladas, lo que ha sido criticado y, al mismo tiempo, aplaudido. Por un lado, se ha criticado su regulación por considerarse que establece requisitos más estrictos, lo que podría derivar en un desincentivo a la creación e implementación de este tipo de plataformas. Por otro lado, en cambio, se ha considerado acertada la inclusión, ya que a través de esta plataforma se generan flujos de dinero relevantes y es importante crear mecanismos que permitan disminuir riesgos relativos a la falta de transparencia, riesgos de fraude, riesgos legales e incluso de liquidez. En otras palabras, entregando mayores certezas mediante regulación.
Ahora bien, ¿Qué es lo que regula la Ley Fintec en relación a las plataformas de financiamiento colectivo?
En primer lugar, establece quiénes pueden prestar este tipo de servicios exigiendo como requisito que aquel proveedor esté inscrito en el Registro de Prestadores de Servicios Financieros de la Comisión para el Mercado Financiero (“CMF”), exceptuando a intermediarios de valores y las bolsas y corredores de producto. Por lo tanto, el primer cambio son las exigencias para poder ser proveedor o de prestador de este tipo de servicios. La ley exige del prestador información y publicidad, debe entregar antecedentes para registrarse, debe estar registrado, debe poner a disposición del público información sobre la actividad o servicio que presta y sujetarse a la supervisión de la Comisión para el Mercado Financiero. En consecuencia, efectivamente la Ley Fintec impone un estándar más alto que el que existía.
En segundo lugar, establece un nuevo requisito: es necesario contar con la autorización de la CMF para poder desarrollar este tipo de plataformas y prestar servicios de financiamiento colectivo. En consecuencia, nuevamente se eleva el estándar de lo que se exige, ya no solo es necesaria la inscripción en Registro de Prestadores de Servicios Financieros, sino que también es necesario obtener la autorización por parte de la CMF.
En tercer lugar, impone obligaciones de información que antes eran facultativas para el proveedor de este tipo de plataformas. Hoy es necesario que el prestador difunda y ponga a disposición de sus clientes información sobre (i) las características y condiciones de los proyectos de inversión o necesidades de financiamiento; y (ii) los eventuales conflictos de intereses que pudiere tener dicha plataforma. Sobre este punto podemos indicar que, si bien también aumenta el estándar, no queda claro cómo se entiende cumplida esta obligación ya que la Ley Fintec no es clara al señalar cuándo nos encontramos ante un potencial conflicto de intereses y cómo afectaría la existencia de éste en una operación en particular, ¿basta con informarlo? ¿cómo se debe informar? ¿cuáles son sus efectos? ¿no se debe avanzar con la operación? Estas son algunas de las preguntas que surgen a partir del texto de la ley y que podrían generar diversas interpretaciones.
Por último, la referida ley exige de todos aquellos inscritos en el registro que cuenten con políticas, procedimientos y controles que compatibilicen su viabilidad económica-financiera con su capacidad de contar con respuestas estratégicas idóneas para los riesgos inherentes a sus líneas de negocios. Por lo tanto, los gobiernos corporativos de aquellos que se encuentren inscritos en el Registro y que desarrollen actividades como las plataformas de financiamiento colectivo deberán estar más “profesionalizados”, ya no bastará celebrar los directorios que correspondan según la ley aplicable, sino que se deberán analizar y desarrollar este tipo de políticas y para eso se deberá contar con gente preparada y capacitada que pueda crear controles y procedimientos suficientes que garanticen el cumplimiento de la exigencia de la Ley Fintec.
En consecuencia, la Ley Fintec efectivamente eleva el estándar de lo que se exige del proveedor de las plataformas de financiamiento colectivo. Lo anterior significa más costos, equipos más capacitados, más rigurosidad y más obligaciones de lo que existía previo a la vigencia de esta ley y también implica entrar en una relación con la CMF, sujetar a su supervisión y fiscalización, por lo tanto, efectivamente puede implicar un desincentivo a desarrollar este tipo de plataformas.